Preparación de las
distintas clases de leche, su envasado, consumo y venta:
A
partir del momento de su obtención, se exigirá obligatoriamente.
-Leches naturales:
a) La
filtración e inmediata refrigeración a menos de 15 grados centígrados.
b) El
envasado en recipientes limpios y asépticos, de cierre con ajuste adecuado y
precintados para su entrega al consumidor.
-Leches higienizadas:
a) La
previa eliminación de impurezas macroscópicas de la leche por medios mecánicos.
b) El
calentamiento uniforme de la leche a la temperatura y durante el tiempo
adecuado.
c) La
inmediata refrigeración a menos de 4 grados centígrados, seguido del envasado
definitivo en recipientes limpios, asépticos y convenientemente cerrados.
d) La
conservación, en todo momento, a temperatura no superior a 8 grados centígrados
hasta su entrega al consumidor, que deberá efectuarse dentro de las treinta y
seis horas siguientes a la higienización.
e) La
leche higienizada podrá estar normalizada y homogeneizada.
f) La venta de leche higienizada que se efectúe directamente al
consumidor en lechería y a domicilio se realizará en envases autorizados de
único uso o de fácil higienización, con cierre de ajuste adecuado y de
capacidad no superior a dos litros.
g) Los envases llevarán marcado en su cuerpo, precinto o cierre,
en forma clara e indeleble, la fecha límite de venta, el nombre del centro
higienizador y la indicación de «Leche higienizada o pasterizada».
h) La venta de leche higienizada para su consumo en centros y
establecimientos colectivos podrá efectuarse en envases de mayor capacidad, con
cierre de ajuste adecuado y precintados, figurando en éstos la fecha límite de
venta y el nombre del centro higienizador.
i) La venta de leche higienizada para su consumo en establecimientos
públicos se efectuará en envases individuales precintados en origen.
j) En
todo caso, cuando se trate de leche higienizada homogeneizada, se indicará esta
circunstancia en el cuerpo, precinto o cierre de los envases.
-Leches
certificadas:
a) En circuito cerrado se realizará el ordeño, la inmediata
filtración y la refrigeración a menos de 8 grados centígrados, seguidos del
envasado definitivo en recipientes limpios e higienizados, con cierre que
garantice su pureza y sanidad.
b) Hasta su entrega al consumidor, que deberá efectuarse dentro de
las veinticuatro siguientes al envasado, deberá conservarse, en todo momento, a
temperaturas que no excedan de los 8 grados centígrados.
c) Las condiciones higiénico-sanitarias del ganado y las higiénicas
de establos anejos y equipos precisos serán acreditadas mediante inspecciones
oficiales.
d) La venta de leche certificada que se efectúe al público
consumidor directo en lecherías y a domicilio se realizará en botellas u otros
envases autorizados, figurando en ellos o en sus cierres la fecha límite de
venta, y siempre en el cuerpo el nombre del centro productor y la indicación
«Leche certificada».
e) El
suministro de leche certificada que se realice a hospitales y otras
instituciones bajo dirección o vigilancia médica, también podrá efectuarse en
bidones con cierre de ajuste adecuado, precintados, con la fecha límite de
venta en el precinto y el nombre del centro productor en el aro superior.
-Leches especiales:
a) Leches concentradas a un cuarto o a un quinto de su volumen
como máximo. Serán preparadas a partir de la leche natural con las
características señaladas anteriormente.
— Para su venta y consumo se cumplirán los requisitos exigidos en
el apartado de leches higiemizadas.
— Los envases llevarán las mismas indicaciones señaladas para la
leche higienizada, con la adición de la expresión «Leche concentrada» y la
fórmula de reconstitución.
b) Leches desnatadas. Las destinadas al consumo directo habrán de
estar higienizadas o esterilizadas.
— Para su venta y consumo se cumplirán los requisitos exigidos en
los artículos correspondientes a las leches higienizadas.
— Será obligatorio que los envases lleven inscritos en colores
distintivos la indicación de «Leche desnatada» o «Leche parcialmente
desnatada», y en este último caso se señalará a continuación el correspondiente
porcentaje graso.
c) Leches fermentadas o acidificadas. Para su obtención se partirá
de la leche natural, concentrada o no, entera o total o parcialmente desnatada;
en estos dos últimos casos habrá que indicar en el cierre del envase el
porcentaje graso y la fecha límite de consumo. En los envases de yogourt y
kefir se pondrán cápsulas de distinto color según que hayan sido elaboradas con
leche total o desnatada.
d)
Leches enriquecidas.
-Leches albuminosas: Se preparan a partir de la leche desnatada y
fermentada, enriquecida en su contenido proteico mediante la adición de
prótidos lácticos totales, de caseína o sus sales.
Esta leche se prepara preferentemente en polvo, siendo obligatorio
consignar en el envase la composición centesimal.
-Leche dextrino-malteada: Se preparará a partir de la leche
higienizada o esterilizada entera, o total o parcialmente desnatada, fermentada
o no y adicionada de dextrino-maltosa u otros carbohidratos autorizados.
Su preparación se hará preferentemente en polvo, siendo
obligatorio consignar en el envase la composición centesimal.
La venta de estos tipos de leche se ajustará a lo establecido para
las leches en polvo. En el caso de efectuarse la fabricación en forma líquida,
la reglamentación correspondiente establecerá las características exigidas.
-Leches vitaminadas: Se prepararán a partir de leches higienizadas
o esterilizadas, enteras, total o parcialmente desnatadas y mediante su
enriquecimiento con una o varias vitaminas.
Su preparación se hará preferentemente al estado líquido, en forma
concentrada o no, ajustándose en sus características, así como en su venta y
consumo, al articulado referente a las leches higienizadas y esterilizadas.
e)
Leches adicionadas de aromas y/o estimulantes: La elaboración se hará
preferentemente en forma líquida, pudiéndose preparar a partir de leche
natural, concentrada o no, total o parcialmente desnatada, y en todo caso se
consignará en el envase la clase de leche utilizada y el nombre del aroma y/o
del estimulante añadido. Su venta se ajustará a lo establecido para las leches
higienizadas y esterilizadas.
-Leches conservadas:
a) Leche esterilizada completa o desnatada.
— Partir de la leche natural, con las características señaladas en
su apartado correspondiente.
— Operaciones previas a la esterilización: limpieza de la leche
por filtro o centrífuga y homogeneización. El envasado, que podrá ser realizado
antes o después de la esterilización, se hará en recipientes limpios,
esterilizados y de cierre hermético.
— La venta de leche esterilizada sólo podrá efectuarse en envases
de capacidad no superior a dos litros, que llevarán reseñados en forma clara e
indeleble en el cuerpo del mismo el nombre del centro esterilizador y la
indicación de leche esterilizada, y en el cierre el mes y el año en que se ha
efectuado la esterilización. En el caso de leche esterilizada desnatada, se
aplicará lo establecido en el apartado correspondiente.
b) Leche evaporada.
— Partir de la leche natural.
— Antes de la esterilización la leche será sometida a las
operaciones previas de limpieza por filtro o centrífuga, normalización y
homogeneización. El envasado previo o posterior a la esterilización se
realizará en recipientes limpios, estériles y de cierre hermético debidamente
autorizados.
— Se autoriza la adición de sustancias estabilizadoras autorizadas
por el Código CAE y necesarias al proceso de fabricación contenidas en las
listas positivas.
— La venta de leche concentrada se efectuará en envases
previamente autorizados, herméticamente cerrados.
— Los envases irán litografiados o revestidos de una etiqueta en
la que figure la denominación del producto, su peso neto, fórmula de
reconstitución y equivalencia en leche natural, trimestre y año de fabricación
y nombre de la entidad productora o de la que garantice la fabricación y sus
domicilios.
— Se
admite la venta de «Leche desnatada evaporada» siempre que tenga como mínimo un
20 por 100 en peso de extracto seco total precedente de la leche y de que en la
etiqueta o litografía vaya seguida la denominación del producto de la palabra
«Desnatada».
c) Leche condensada: Se preparará a partir de la leche natural
higienizada, concentrada o no, total o parcialmente desnatada, envasada en
recipientes que resulten apropiados a la naturaleza del producto y garanticen
su inalterabilidad, esterilizados y herméticamente cerrados.
— Se permite la adición de sustancias estabilizadoras autorizadas
por el Código CAE y necesarias al proceso de fabricación, contenidas en las
listas positivas.
— Los envases irán grabados, litografiados o revestidos de
etiqueta, figurando en ellos los datos relativos a la denominación del
producto, peso neto, fórmula de reconstitución y equivalencia en leche natural,
trimestre y año de fabricación y el nombre y domicilio de la empresa
productora, o de la que garantice la fabricación.
— Se admite la venta de «Leche desnatada condensada» siempre que
tenga como mínimo un 24 por 100 en peso de extracto seco total procedente de la
leche y de que en la etiqueta o rótulo vaya seguida la denominación del
producto de la palabra «Desnatada».
d) Leche en polvo: Se obtendrá a partir de la leche natural o de
la leche total o parcialmente desnatada, higienizada al estado líquido antes o
durante el proceso de fabricación y sin adición de neutralizantes,
conservadores o cualquier otra sustancia ajena a la composición de la leche.
— Se permite la adición de sustancias estabilizadoras autorizadas
por este Código y necesarias al proceso de fabricación, contenidas en las
listas positivas.
— Se envasará en recipientes herméticamente cerrados que aseguren
protección total contra contaminaciones, absorción de la humedad y acción de la
luz.
— Sobre los envases figurará la denominación del producto (leche
entera en polvo, leche desnatada en polvo o leche parcialmente desnatada en
polvo), su peso neto, instrucciones de reconstitución y equivalencia en leche
natural, trimestre y año de fabricación y el nombre y domicilio de la empresa
productora o de la que garantice la fabricación. Cuando se trate de leche
parcialmente desnatada, se indicará además la proporcionalidad en peso de la
materia grasa que contenga el producto.
Las
reglamentaciones correspondientes determinarán las condiciones mínimas que
deben reunir los establecimientos de venta de leche y derivados.
Transporte:
El
transporte de la leche natural para su higienización o industrialización deberá
efectuarse en vehículos isotermos, cisternas de acero inoxidable o de cualquier
otro material autorizado. Para distancias menores de 200 kilómetros podrá
transportarse también en otros tipos de envases autorizados, de fácil limpieza.
Tanto
las cisternas como los envases deberán llevar cierre de ajuste adecuado y
precinto de origen, que no será abierto hasta el centro de recepción en las
transportes a largas distancias.
Prohibiciones
generales:
En
todos los tipos de leche, cualquiera que sea su naturaleza, se prohíbe:
a)
Cocerla en establecimientos para su venta al público consumidor.
b)
Neutralizarla o añadirle aditivos, salvo en los casos expresamente autorizados.
e)
Mezclar leche de distintas clases o de diferentes especies animales cuando hayan
de ser destinadas al consumo directo.
d)
Cualquier manipulación en la que se pretenda sustituir total o parcialmente la
grasa natural de la leche por otras grasas extrañas.
e)
Reconstituirla para su venta cuando haya de ser destinada al consumo directo.
f)
Someterla a más de un proceso de higienización o repetirlo cuando haya de ser
destinada al consumo directo.
g)
Utilizar procedimientos manuales para el envasado o cierre de los envases.
h)
La venta de leches en polvo a granel no pudiendo fraccionarse el contenido de
los envases ni aun en presencia del comprador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario